Propuesta de requisitos para ser Constituyente

2026  Hacia una Nueva Constitución

SECRETARÍA PRESIDENCIAL PARA LA REORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

 

Propuesta de requisitos para ser constituyente

 

Región: Panamá Centro

  • Mayoría de edad (mayor de 18 años).

  • Ser panameño por nacimiento o haberse naturalizado hace 8 años o más.

  • Nivel de escolaridad mínima: bachillerato.

  • No puede haber sido condenado por ningún delito administrativo, civil o penal.

  • Que no esté en proceso de investigación por delitos de peculado, asesinato, corrupción y malversación de fondos.

  • No puede estar afiliado a ningún partido político, ni pueden participar personas que se hayan desafiliado en un lapso menor de 18 meses.

  • Nadie con un puesto de mando y jurisdicción puede postularse.

  • Ninguna persona que tenga un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad que ocupe un cargo político podrá postularse.

 

Región: Panamá Oeste

Requisitos Generales de Elegibilidad

  • Ser panameño(a) por nacimiento.

  • Haber cumplido dieciocho (18) años al momento de la postulación.

  • Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

  • No poseer antecedentes penales por delitos dolosos ni condenas por corrupción, delitos contra la administración pública o violaciones a los derechos humanos.

  • No haber ocupado cargos de elección popular durante los diez (10) años previos a la postulación.

  • Postularse exclusivamente como ciudadano independiente, sin representación ni respaldo formal de partidos políticos.

  • Tener respaldo ciudadano mediante firmas equivalentes al cinco por ciento (5%) de la población del distrito, circuito o territorio que represente.

Adicionalmente, la región de Panamá Oeste ha propuesto varios principios y mecanismos para el proceso de postulación:

 

Principio de Independencia Política

  • Queda prohibido el financiamiento político partidario o corporativo para campañas constituyentes.

  • Se prohíben campañas políticas tradicionales, propaganda masiva pagada o uso de estructuras partidarias.

  • La difusión de propuestas deberá realizarse mediante mecanismos públicos, equitativos y regulados por la autoridad constituyente.

Transparencia, Ética y Probidad

  • Presentar una declaración pública de intereses económicos, profesionales y familiares antes de asumir funciones.

  • Presentar declaración jurada patrimonial previa, durante y posterior al ejercicio del cargo.

  • Suscribir un código de ética constituyente basado en principios de honestidad, transparencia, imparcialidad y servicio público.

  • Prohibición absoluta de recibir beneficios, donaciones o promesas de ventaja personal vinculadas al ejercicio constituyente.

Compromiso Programático y Responsabilidad Democrática

  • Presentar públicamente una declaración de principios y temas constitucionales que defenderá ante la Asamblea Constituyente.

  • Estar sujeto a mecanismos de rendición de cuentas periódicos ante la ciudadanía representada.

  • Aceptar mecanismos de revocatoria ciudadana del mandato en caso de incumplimiento grave del programa presentado o pérdida de confianza pública.

Requisitos para una Constitución Participativa y Representativa (Propuestas Adicionales).

  • Promover representación territorial equilibrada entre áreas urbanas, rurales y comarcas indígenas.

  • Establecer mecanismos de inclusión para jóvenes, pueblos originarios, personas con discapacidad y sectores históricamente subrepresentados.

  • Acreditar participación previa en organizaciones sociales, comunitarias, académicas o profesionales (no obligatorio, pero valorado como mérito).

  • Participar obligatoriamente en procesos de formación cívica y constitucional previos al inicio de funciones.

  • Comprometerse a mantener mecanismos abiertos de consulta ciudadana permanente (cabildos abiertos, foros comunitarios o plataformas digitales).

  • Garantizar acceso público y transmisión abierta de todas las sesiones constituyentes.

  • Prohibición de postularse a cargos públicos electivos durante un período determinado posterior al cierre de la Asamblea Constituyente (ej. 5 años), para evitar conflictos de interés.

  • Garantizar criterios de paridad de género en la integración de la Asamblea Constituyente.

 

Región: San Miguelito

  • Panameño por nacimiento, no por naturalización.

  • Con al menos quince años de vivir en el país.

  • Con la mayoría de edad cumplida al momento de la postulación.

  • Que no haya sido condenado a ningún tipo de delito ni penal ni civil.

  • Que no haya ejercido ningún puesto político, ni puesto con mando ni jurisdicción, en los dos últimos periodos electorales.

  • Ningún constituyente podrá participar en las elecciones de los siguientes diez años a partir de la elección inmediata a la ratificación mediante referéndum de la nueva constitución.

  • Todos los constituyentes deben tener bachillerato como nivel académico mínimo.

 

 

Región: Colón

  • No haber sido presidente, vicepresidente, ministro de Estado, diputado, alcalde, representante o director de alguna institución en los dos períodos previos a la constituyente (2014–2019; 2019–2024).

  • Presentar propuestas claras para la nueva Constitución, que serán evaluadas por la SEPRESAC.

  • Los ciudadanos electos no podrán postularse a ningún cargo de elección popular en las siguientes elecciones, ni serán elegibles para puestos de poder en entidades públicas.

  • No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada.

 

 

 

Región: Veraguas (por Augusto Pino):

  • Debe ser ciudadano panameño conforme a la ley.

  • Estar habilitado para votar.

  • No estar legalmente inhabilitado para ejercer cargos públicos.

  • Ser mayor de 18 años.

  • No tener condena penal vigente por delitos graves, especialmente aquellos que conllevan inhabilitación legal.

  • Inscribirse ante la autoridad electoral. 

  • Cumplir con requisitos administrativos básicos (plazos, firmas, documentación)

  • No estar bajo la interdicción judicial. 

  • No tener suspensión de derechos políticos. 

  • Tener disponibilidad legal para ejercer el cargo; es decir, sin impedimentos jurídicos para asistir, deliberar y ejercer funciones públicas temporales.

  • No se exige ser abogado. 

  • No se exige educación superior. 

  • No se exige experiencia política previa. 

  • La Autoridad no puede evaluar credenciales académicas.

  • Aceptación formal del mandato constituyente mediante juramento o declaración legal firmada. 

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info@sepresac.gob.pa

Documentos Adjuntos