Moscote y el Estado Constitucional por Miguel A. Bernal

Moscote y el estado constitucional

Por: Dr. Miguel Antonio Bernal

 


El doctor Carlos Bolívar Pedreschi, gracias a quien el pensamiento constitucional del doctor José Dolores Moscote ha podido ser mejor y más estudiado y conocido entre los estudiosos y amantes del Derecho Constitucional, resumía en una Conferencia dictada el 4 de abril de 1979 en un simposio organizado entonces en honor al Doctor José Dolores Moscote, la obra del maestro, como "un persistente, eficaz y culto esfuerzo personal y académico, dirigido a la modernización del Estado panameño y a la humanización de su Derecho". De ahí que, la conmemoración del cincuentenario de la desaparición física del doctor José Dolores Moscote, que hoy nos reúne aquí en el Colegio Nacional de Abogados, cobre especial significado en momentos en los que, volver a retomar las enseñanzas de quien es considerado, con razón, el padre del constitucionalismo panameño, nos permitirá sin duda conocer el estado de crisis que acarrea la crisis actual del Estado y abrirnos paso hacia un Estado constitucional, meta que sólo las limitaciones históricas no le permitieron alcanzar a Moscote. La vigencia de la obra del Dr.

Moscote, repetimos con el profesor Pedreschi "representó un serio y sostenido esfuerzo por examinar, con rigor científico, esto es, sin demagogia ni superficialidades, los problemas del Estado.

Por ello podríamos afirmar que su obra tiene hoy más que nunca una gran significación, pues si algo ha demostrado la dura realidad de los últimos años, es que los asuntos del Estado, tan sometidos al experimentado escalpelo del ilustre maestro, no pueden resolverse con frasecitas ni improvisaciones, ni con trucos de mercadotecnia política". La forma cada vez más empírica como son abordados de nuestros días, en nuestra sociedad, los problemas del Estado resultan por momentos angustiantes, no sólo por su ausencia de cientificidad sino por las lagunas de conocimiento de nuestras verdaderas realidades que hacen gala y que, en su momento Moscote supo definir con rigor metodológico, conocimiento académico y con acción ciudadana. Para José Dolores Moscote, como nos lo recuerda el doctor Pedreschi, el Estado "debía ser algo dinámico y funcional, algo con sensibilidad suficiente como para captar las necesidades sociales, tanto de orden material como de orden espiritual… El Estado debía estar dominado por las ideas de servicio y de función social y su actividad debía orientarse directamente a lograr la felicidad pública y el bienestar social y no limitarse a la simple guarda de la honra y bienes de los asociados." El "principio de esperanza" y el "principio de responsabilidad" que sirven de nuestros días, de estímulo a una fructífera evolución constitucional y que estaban inmersos en la concepción de Estado de Moscote, cobran un significado especial en nuestros días en que las transformaciones que vive el mundo hacen que también cambien los temas constitucionales y donde el tema de las tareas del Estado constitucional moderno cobra cada vez mayor vigencia. Tomemos en cuenta que, de nuestros días, la relación entre Teoría General del Estado y Constitución requieren de una reconceptualización, dado que, como nos los recuerda Haberle: "El concepto de Estado constitucional ha acostumbrado a vincular al Estado y la constitución sin especificar tal relación… pero en el Estado constitucional democrá-tico, los ciudadanos y los seres humanos, su dignidad humana, constituyen la premisa antropológica cultural".. Y, consciente de su visión de Estado constitucional como conquista cultural y del desarrollo desigual de las sociedades establece como elementos del Estado: "la dignidad humana como premisa, realizada a partir de la cultura de un pueblo y los derechos universales de la humanidad, vividos desde la individualidad de ese pueblo, que encuentra su identidad en tradiciones y experiencias históricas, y sus esperanzas en los deseos y la voluntad creadora hacia el futuro.

Al principio de la soberanía popular, pero no entendida como competencia para las arbitrariedades ni como magnitud mística por encima de los ciudadanos, sino como fórmula que caracteriza la unión renovada constantemente en la voluntad y la responsabilidad pública, la Constitución como contrato, en cuyo marco son posibles y necesarios fines educativos y valores orientadores, el principio de la división de poderes, tanto en sentido estricto, relativo al Estado, como en el sentido amplio del pluralismo, los principios del Estado de Derecho y el Estado social, lo mismo que el Estado de cultura abierto, las garantías de los derechos fundamentales, la independencia de la jurisdicción, etcétera.

Todo esto se incorpora en una democracia ciudadana constituida por el principio del pluralismo." Veamos, a la luz de la obra de Moscote, estos elementos del estado constitucional al que aspiramos de nuestros días: 1.- La dignidad humana como premisa, realizada a partir de la cultura de un pueblo y los derechos universales de la humanidad. Moscote defendió siempre la tesis de que "es la libertad fundamental del hombre, la primera que históricamente reivindicó en sus luchas seculares por la afirmación de su personalidad como un valor que debía estimarse a sí mismo" Si partimos, como debemos, de la tesis de que el conjunto de los derechos de tipo personal, por un lado, y los deberes, por el otro, deben permitir al ser humano llegar a ser persona, serlo y seguir siéndolo, es decir que le corresponde al ser humano su dignidad porque "en esencia es" persona.

Tengamos muy presente que el cómo es que el ser humano llega a ser persona nos ofrece indicios de lo que sea la "dignidad humana". Cabe citar nuevamente a Moscote cuando dice: "Hoy como nunca, parece definitivamente establecido que sólo al amparo de la libertad, de la nueva libertad para todos, pueden librarse las grandes batallas que tienen por objeto mejorar de modo estable, permanente, las condiciones sociales y económicas de la humanidad" 2.- El principio de la soberanía popular, pero no entendida como competencia para las arbitrariedades ni como magnitud mística por encima de los ciudadanos, sino como fórmula que caracteriza la unión renovada constantemente en la voluntad y la responsabilidad pública. En este tema Moscote mantuvo una coherencia en sus escritos, pues acordó siempre especial importancia a la voluntad y la responsabilidad pública.

Es tal vez en sus concepciones sobre el régimen municipal donde don José Dolores Moscote más subrayó, en sus extensas incursiones, el ejercicio de las formas puras de gobierno directo y en sus escritos buscaba se modelase un sistema municipal que consultara los avances del derecho político y administrativo basados en la activa participación de los ciudadanos. 3.- La Constitución como contrato, en cuyo marco son posibles y necesarios fines educativos y valores orientadores. Para Moscote "Una Constitución es un documento social engendrado espontáneamente por su medio.

Constituye esencialmente, la expresión de la naturaleza de los pueblos cuya vida regula".

Las Constituciones son para Moscote "un conjunto de instituciones políticas fundamentales que un constituyente intérprete de la voluntad popular ha establecido para regir la vida y el desarrollo de un determinado país. 4.- El principio de la división de poderes, tanto en sentido estricto, relativo al Estado, como en el sentido amplio del pluralismo. Si bien es cierto como lo recoge el profesor Carlos Bolívar Pedreschi en su obra sobre el Pensamiento Constitucional del doctor Moscote, éste se colocaba "más cerca de una explicación socio-histórica del origen del Estado que de una explicación teológica o contractualista" y propugnó por lograr ver plasmado en el texto constitucional el principio de la llamada división de poderes del Estado. Para Moscote, un régimen de auténticas libertades humanas no puede darse sin la separación de los poderes.

Y sobre la tesis del Barón Montesquieu, afirma:" Esta es la máxima garantía constitucional que el ciudadano tiene para no hallarse bajo la férula de gobiernos todopoderosos y omnímodos que en cualquier momento hagan periclitar sus derechos en forma autocrática y arbitraria". Con referencia a la precisión con que en la práctica iba a operar este principio de la separación, nos indica Pedreschi que, "el Doctor Moscote, en un juicio realista, valedero para nuestro medio social, observaba que ello iba a depender fundamentalmente del amor que el pueblo tuviera a sus libertades conquistadas y de su energía para defenderlas.

Esta observación suya guarda estrecha correspondencia con aquel principio general que compartía y con arreglo al cual las instituciones no valían por sí mismas, sino por el grado de aceptación social que poseyeran." 5.- Los principios del Estado de Derecho y el Estado social.

Moscote rechazó siempre la idea de un Estado tutelador y luchó por la necesidad de dotar a Panamá de otro tipo de Estado, que "sin dejar de ser liberal en el fondo, presentará una mayor capacidad para hacer frente a los graves problemas sociales, conjugando, en definitiva la igualdad legal con la igualdad material.". Sus enjudiosos escritos sobre la sustitución del concepto clásico o individualista de la propiedad, por el concepto de propiedad como función social, dan prueba de lo avanzado de su pensamiento frente a las estructuras entonces imperantes en el entorno de la sociedad panameña. A través de las enseñanzas de Duguit, Moscote reafirma su identificación con la igualdad material como premisa indispensable para una verdadera igualdad jurídica, y su defensa del control de constitucionalidad y del control de legalidad, sirven de referencia obligada de su apego a un Estado de Derecho Social. 6.- Las garantías de los derechos fundamentales, la independencia de la jurisdicción. En su obra Instituciones de Garantía, Moscote, sostiene que, en general, el individuo encuentra su máxima garantía en la propia Constitución, ya que ésta, aspira a establecer un régimen jurídico, en el cual queden aseguradas las libertades del hombre y del ciudadano. "Moscote entiende las instituciones de garantía, especialmente el control de la constitucionalidad y el de la legalidad, como manifestaciones de la tendencia a la racionalización del poder, corriente muy acusada sobre todo en los últimos tiempos es un esfuerzo por sujetar el ejercicio del poder público a la norma jurídica, una forma de excluir el factor capricho y arbitrariedad en las relaciones que van de gobernante a gobernados." De nuestros días el constitucionalismo busca racionalizar el ejercicio del poder público, de servir de mecanismo de control, de técnica de libertad.

Hoy como ayer, cuando Moscote plasmaba en las páginas de sus diversas obras y en sus acciones ciudadanas y labores académicas, se necesita una profunda reforma del Estado.

Urge una reactualización de los progresos alcanzados entonces por la sociedad panameña y plasmados en la Constitución de 1946,los cuales se vieron se vieron truncados, desnaturalizados y desviados, con el golpe castrense de 1968. Nuestro Estado atraviesa una gravísima crisis constitucional, evidenciada por un sinnúmero de hechos sociales, políticos y económicos que exigen de claras transformaciones constitucionales.

El principal de ellos, continúa siendo a pesar de las múltiples reformas el hecho de que ni gobernantes ni gobernados sienten que poseen una verdadera Constitución, De nuestros días la Constitución es cultura.

Esto significa que no está hecha sólo de materiales jurídicos. La Constitución de nuestros días, no es un conjunto de normas dirigido a los juristas, sino que también sirve esencialmente de guía para los no juristas, para los ciudadanos.

La Constitución no es sólo un texto jurídico o una obra normativa, sino también expresión de una situación cultural, instrumento de auto representación despueblo, espejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas. Las Constituciones vivas como obra de todos los intérpretes constitucionales de la sociedad abierta, son la forma y la materia que constituye la mejor expresión y mediación de la cultura, el marco para la reproducción y la recepción cultural, así como el almacén de las "informaciones culturales", las experiencias, las vivencias y la sabiduría sobrevenidas. La Constitución permite la apertura hacia el futuro, institucionalizada en las experiencias y abre espacio para el desarrollo del espíritu humano y su historia.

A favor de la dignidad de la persona y de esa manera obliga al máximo grado de tolerancia. Un ejemplo de inmediata aplicación en nuestro país, sería el crear una nueva Constitución por medio de una Asamblea Nacional Constituyente, ya que es la manera más democrática en dónde cada sector que integra la sociedad nacional es tomado en cuenta y, de esta premisa sirva de común denominador a favor de los intereses colectivos. La Constitución actual no llena los requisitos básicos de lo que en realidad está llamada a ser una Constitución dado que: "no cuenta con los mecanismos necesarios para el desarrollo de sus nacionales, "no se preocupa por la educación, por los derechos y las libertades democráticas, por la dignidad humana, por la justicia social y el bienestar nacional, "no es un texto en donde nosotros los panameños podamos ver nuestro futuro y nuestras esperanzas. "Al contrario, es un texto donde encontramos nuestra propia guillotina, un texto de corte autoritario que venimos arrastrando desde los nefastos años de la dictadura, un texto que es, a fin de cuentas, una hoja de papel, muy útil al pseudoconstitucionalismo y al resentimiento constitucional pero, absolutamente ineficaz para alcanzar un Estado Constitucional. Urge que se abra de una vez por todas, un proceso constituyente, un debate nacional, una verdadera conversación entre todos los panameños.

Panamá debe convertirse en una mesa de debate permanente, de verdadero diálogo y confrontación de ideas, antes que sea demasiado tarde y las campanas no doblen por la dignidad humana de nuestra población sino como resultado de enfrentamientos fratricidas que, como hace poco más de un siglo, devastaron al país. Exijamonos como ciudadanos a una acción y participación ciudadana y exijamos cuanto antes: "*El debate sobre el papel actual del Estado. "El debate sobre la delimitación entre Mercado y Estado. "El debate sobre la domesticación, como la llama Donholf ,del neocapitalismo. "Debate sobre la urgente reducción de la deuda pública. "Debate sobre la utilización de los recursos naturales y el desafío ecológico. "Debate para alcanzar una real reducción de la burocracia estatal. "Debate sobre la educación y la preparación para el mudo del conocimiento. "Debate sobre cómo enfrentar los retos de la globalización de los mercados. "Debate sobre un sistema de seguridad social eficaz. "Debate sobre la lucha contra la pobreza y el desempleo. " Debate sobre la lucha contra la delincuencia organizada, la de cuello y corbata, así como la de cuello sin corbata. "Debate sobre la lucha contra la corrupción.

"Debate sobre el derecho a la información y la libertad de expresión y la no sujeción de los medios de comunicación. "Debate sobre los desafíos que plantean las nuevas tecnologías. "Debate sobre la crisis de los partidos políticos y el aburrimiento de la política. "Debate sobre el necesario reforzamiento jurídico y ético de la idea de los Derechos Humanos. Retomemos el estudio de la obra y el pensamiento del doctor José Dolores Moscote, quien fuese el inspirador y el promotor de la transformación de importantes instituciones para actualizar nuestra responsabilidad ciudadana de alcanzar, cuanto antes un Estado constitucional, inspirados en la sabia enseñanza del padre del Derecho Constitucional panameño, cuando nos decía: "Siempre es incontestablemente mejor para un país la actitud dispuesta y vigilante del pueblo, aunque a veces caiga en errores manifiestos, que en una actitud pasiva e indiferente que deje el campo a merced de las dictaduras y las tiranías".